Si se le ha notificado formalmente de la demanda de divorcio, y si hay algo en la demanda con el cual está en desacuerdo, tiene que interponer una respuesta escrita ante el tribunal dentro de 20 días de la fecha de la notificación, si se le notificó en Utah. Si se le notificó fuera de Utah, tiene 30 días para interponer la respuesta escrita.
Si se le notificó del divorcio por correspondencia certificada, y si contiene algo con el cual no está de acuerdo, tiene que interponer una respuesta escrita ante el tribunal inmediatamente.
Si se le notificó por una publicación en el periódico, debe conseguir una copia de la demanda por parte de su cónyuge, el abogado de su cónyuge, o el actuario (clerk) del tribunal. Entonces si hay algo con el cual no está de acuerdo, le debe interponer una respuesta escrita al actuario (clerk) del tribunal inmediatamente. También mande una copia al abogado de su cónyuge o a su cónyuge si no lo tiene un abogado.
Si usted ha recibido una declaración jurada de rebeldía del demandado (affidávit of default), tal vez ya se ha concedido la demanda de divorcio de su cónyuge. Debe hablar con un abogado inmediatamente y/o interponer una respuesta escrita ante el tribunal inmediatamente y mandar una copia de esta respuesta al abogado de su cónyuge o a su cónyuge si no lo tiene un abogado.
Este programa no genera los documentos necesarios para responder a una demanda de divorcio.
Obtención de ayuda legal
Los abogados pasan años aprendiendo y practicando las leyes que afectan a su caso. Así que si su cónyuge es el único que está recibiendo ayuda legal, usted está en una seria desventaja. Puede ser muy difícil, si no imposible, cambiar las órdenes de la corte después de que el divorcio es definitivo..