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Información No-publica


 
(1) Clasificación de expedientes judiciales: públicas y no-públicas
(2) Mantener la dirección residencial de la otra partido
(3) Quien debe omitir o redactar la información no-pública
(4) Suplente para la información no-pública
(5) Propuesta para clasificar a un registro privada
(6) Formas
(7) Normas que rigen el acceso a los expedientes judiciales

(1) Clasificación de expedientes judiciales: públicas y no-públicas

La mayoría de los registros presentados en tribunales distrito y tribunales de justicia son "públicos", lo que significa que cualquier persona que solicita el registro puede ver y sacar una copia de la misma. Muchos documentos públicos son disponibles en el sitio web. Algunos registros son "privadas", lo que significa que sólo las partidos, sus abogados y algunos otros pueden ver y copiar el expediente. Menos comunes son los registros "protegidos", que también significa que sólo las partidos, sus abogados y algunos otros pueden ver y copiar el expediente.

Algunos casos común que no son públicas son:

Algunos documentos que no sean de dominio público son los siguientes:

Algunos elementos de datos comunes que no son públicas son:

Para una lista más completa de los registros públicas y no públicas, consulte Rule 4-202.02.

(2) Mantener la dirección residencial de la otra parte

Los registros aún privados están generalmente disponibles a los partidos en un caso. En unos pocos tipos de casos, si es necesario para proteger la seguridad personal de una persona, una persona puede mantener su vivienda o su dirección de la otra partido. La persona debe solicitar esta, a veces bajo juramento, y es autorizado sólo para los documentos relacionados con:

La dirección del partido debe ser presentada ante el tribunal, y puede tener que ser compartida con un alguacil o del Sheriff del Condado para servir los documentos, pero la información no es compartida con el público o por otros partidos, salvo en las circunstancias descritas en los estatutos.

(3) Quien debe omitir o redactar la información no pública

La persona que presenta un documento debe excluir cualquier información no-pública de la misma y debe declarar que lo ha hecho. Rule 4-202.09(9). Si está preparando el documento desde cero o completar un formulario de la corte, omita cualquier información no-pública. Si usted está presentando un documento preparado aparte de que el proceso de la corte y contenida en este documento es información no-pública, redactar la información no-pública. Redactar significa sacar. Por ejemplo, hacer una copia y hacer completemente negro la información no-pública con un fuerte marcador negro. Si todavia es posible ver la tinta de las letras, aunque usted haya cubierto ellos completemente con un marcador negro, hacer una copia de la copia. La información no-pública contenida en un documento público será accesible a cualquiera, posiblemente a través de Internet. El secretario no redactar la información no-pública.

(4) Suplente la información no-pública con otro información

A veces, una estatuto o regla requerirá que usted proporcione información no-pública ante el tribunal. Por ejemplo, el nombre de un niño es privado, pero en una demanda de divorcio es necesario identificar a los niños para propósitos de la custodia, el padre de tiempo y apoyo. Rule 4-202.09(9) le permite incluir información para sustituir algunos de los piezas de información privada.

Si información privada es requerida, incluya en el público documenta sólo el siguiente información suplente:

Usted todavía puede tener que proporcionar el tribunal con la información privada, y usted debe hacer así en un documento separado. Los tribunales tienen "Non-public Information forms" (las formas de información no-pública) para la identificación de algunas de las piezas más comunes de información no-pública.

Cuándo usted presenta un documento no-público al tribunal, lo identifica como tan para el empleado. Eso ayudará a asegurar que el documento es clasificado apropiadamente y no es hecho erróneamente disponible al público.

(5) Propuesta para clasificar a un registro privada

Si la información no pública en un documento es tan omnipresente que no puede ser convenientemente redactada, o si la presentación de la información no-pública es el punto, usted puede presentar una moción para clasificar el registro como privados o protegidos. Véase Rule 4-202.04.

No confunda esto con un registro "sellado". Los registros sellados son raros. Los registros privados y protegidos son mantenidos seguro de la vista pública, pero un registro sellado es sellado físicamente y nadie puede ver o puede copiar el registro sin un mandato judicial. Rule 4-202.02(3), Rule 4-202.03(2), and Rule 4-205(4).

(6) Formas

Las formas apropiadas serán preparadas con sus otros papeles para el divorcio. Si necesita presentar otros documentos en su caso, puede obtener formularios en blanco en la página web del tribunal. Court Forms

(7) Reglas que gobiernan el acceso a expedientes judiciales.

Los reglas gobiernan el accesso a expedientes judiciales son en Inglés.

Rule 4-202 Purpose
Rule 4-202.01 Definitions
Rule 4-202.02 Records classifications
Rule 4-202.03 Records access
Rule 4-202.04 Request to access or classify a record associated with a case
Rule 4-202.05 Request to access or classify an administrative record; request to create an index
Rule 4-202.06 Response to request to access or classify a record
Rule 4-202.07 Appeals
Rule 4-202.08 Fees for records, information, and services
Rule 4-202.09 Miscellaneous
Rule 4-205 Security of court records


Page Last Modified: 7/7/2015
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