Close Window

AUTORIDAD PARA DIVIDIR PAGO DE JUBILACIÓN MILITAR


 

De conformidad con el Código de los EE.UU. Título 10 Sección 1408(c)(4) (United States Code Title 10 Section 1408(c)(4)) por un tribunal estatal tenga autoridad a dividir pago de jubilación militar, un militar debe ya sea (1) residen en la jurisdicción de la Corte por razones distintas a causa de militares asignación, (2) estar domiciliado en la jurisdicción de la corte, o (3) dar su consentimiento a la jurisdicción del tribunal.


Page Last Modified: 7/6/2015
Close Window