De conformidad con el Código de los EE.UU. Título 10 Sección 1408(c)(4) (United States Code Title 10 Section 1408(c)(4)) por un tribunal estatal tenga autoridad a dividir pago de jubilación militar, un militar debe ya sea (1) residen en la jurisdicción de la Corte por razones distintas a causa de militares asignación, (2) estar domiciliado en la jurisdicción de la corte, o (3) dar su consentimiento a la jurisdicción del tribunal.