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Designación de Jubilación Ferroviaria


 

Esta información proviene de la Oficina de pensión de jubilación ferroviaria (en inglés United States Railroad Retirement Board) en:

http://www.rrb.gov/forms/PandS/g177series/g177d.asp

  1. El decreto debe ser final y expedido de conformidad con las leyes de la jurisdicción de ese tribunal (20 CFR 295.2).
  2. El decreto debe prever el reparto de beneficios del empleado bajo la Ley de Retiro Ferroviario, a diferencia de los pagos bajo cualquier de los pensiones privados (20 CFR 295.3(a)(1)).
  3. El decreto debe prever el reparto de beneficios de los empleados como parte de una disposición definitiva de los bienes entre las partes, y no como una concesión de pensión alimenticia (20 CFR 295.2).
  4. El decreto debe obligar a la Junta de Retiro Ferroviario y no el empleado para hacer pagos directos al cónyuge (20 CFR 295.3(a)).
  5. El decreto no podrán dividir el cantidad de Tier I (20 CFR §§ 295.1(b) y 295.5(a)). La Junta aplica un adjudicación de propiedad sólo a las beneficios no incluidas en el "Tiers" de los empleados, sin tener en cuenta el texto del decreto (20 CFR 295.4(b)).
  6. El Oficina de la Junta de Derecho (en Inglés Bureau of Law) de Chicago debe recibir un decreto redactado correctamente (20 CFR 295.3 (d)).

"(Spouse's name) is awarded, and the Railroad Retirement Board is directed to pay, an interest in the portion of (Employee's name) benefits under the Railroad Retirement Act ( 45 U.S.C. § 231, et seq.) which may be divided as provided by section 14 of that Act (45 U.S.C. § 231m). (Spouse's name) share shall be computed by multiplying the divisible portion of (Employee's name) monthly benefit by a fraction the numerator of which is the number of years (Employee's name) worked for a railroad employer during the period of the marriage (month/year through month/year), and the denominator of which shall be (Employee's name) total number of years employed by a railroad employer at retirement, and then dividing the product by two."

En español, este párrafo modelo es:

"(Nombre del cónyuge) se otorga, y la Junta de Retiro Ferroviario es dirigido al pago, un interés en la parte de (nombre del empleado) beneficios bajo la Ley de Retiro Ferroviario (45 USC § 231, et seq.) que se puede dividir a lo dispuesto por el artículo 14 de dicha Ley (45 USC § 231m). (nombre del cónyuge) parte se calculará multiplicando la parte divisible de (nombre del empleado) beneficio mensual por una fracción cuyo numerador es el número de años (nombre del empleado) trabajó para una empresa ferroviaria durante el período del matrimonio (mes / año hasta mes / año), y cuyo denominador será de (nombre del empleado) número total de años empleado por un empleador del ferrocarril en el punto de la jubilación, y dividiendo el producto por dos."


Page Last Modified: 7/6/2015
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