Utah Courts

Pardon our dust!
While we move to a new website design, some pages, like this one, will look like the old website.

If you can't find what you're looking for, try our new website search.

We appreciate your patience while we move everything to the new design.

Home Page
Previous Page

Finding Legal Help

You are not required to hire an attorney, but legal matters can be complicated. Consider talking to an attorney to go over your options. See the Finding Legal Help page for information about free and low cost ways to get legal help. 

Como encontrar ayuda legal

Usted no está obligado a contratar un abogado, pero los asuntos legales pueden ser complicados. Considere la posibilidad de hablar con un abogado para hablar de sus opciones. Para información sobre cómo obtener ayuda legal vea nuestra página Como encontrar ayuda legal.

Entrega formal de documentos (Notificación Judicial)

¡Es muy importante que la entrega formal sea hecha correctamente!
Si no sigue el reglamento, el tribunal podría sobreseer su caso.

¿Qué es entrega formal?

Hacer entrega formal - también conocida como Notificación Judicial – significa el entregar una copia de los papeles presentados con el tribunal a la parte opuesta. Reglamentos requieren que el acusado o demandado sea notificado del caso, reciba copias de todos los papeles que usted presente y que se le dé tiempo para responder.

La Regla 4 del Procedimiento Civil de Utah (URCP) gobierna la notificación judicial cuando comienza un caso. Hay dos maneras en que se puede comenzar una demanda:

  • El demandante o peticionario, entabla una Demanda (o Petición) y Emplazamiento con el tribunal. La Demanda y Emplazamiento deben entregarse formalmente a la parte opuesta en los primeros 120 días después de ser presentados.
  • El demandante o peticionario hace entrega formal de la Demanda (o Petición) y Emplazamiento a la parte opuesta. En ese caso, la Demanda y Emplazamiento deben ser presentados con el tribunal dentro de 10 días de haberse hecho la entrega formal.

La Regla 5 del Procedimiento Civil de Utah gobierna la entrega formal de documentos después que el caso haya comenzado. Para mayor información sobre la Regla 5 entrega formal, véase la sección de entrega formal de otros documentos.

Requisito de comprobante de Entrega Formal

Se debe incluir un Comprobante de entrega formal con todos los documentos presentados con el tribunal. Ya sea que usted mismo se haya hecho cargo de la entrega formal, o si pidió a un alguacil o comisario o un servicio privado que hiciera entrega formal de los documentos, usted es el responsable de asegurarse que se presente comprobante de entrega formal con el tribunal. El tribunal no leerá sus documentos ni actuará en su caso hasta que usted demuestre que se ha hecho la entrega formal a todas las partes presentando el comprobante de entrega formal.

El comprobante de entrega formal le indica al juez cuándo y cómo se hizo la entrega formal a las partes, también sus nombres y direcciones. La persona que hizo la entrega formal de los documentos deberá llenar el documento llamado Comprobante de entrega formal. Si el alguacil, comisario o servicio privado hace la entrega formal del documento, pregúnteles si ellos van a presentar el comprobante de entrega formal en el tribunal, o si ellos se lo devolverán a usted para que usted lo presente en el mismo.

Envíe por correo una copia del Comprobante de entrega formal llenado, junto con el formulario de Certificación de entrega a la parte opuesta (o al abogado si la otra parte tiene un abogado). Entonces presente el Comprobante y Certificación de entrega formal con el tribunal. Ambos formularios se encuentran disponibles en la sección Formularios de esta página.

Requisitos especiales

Algunos tipos de casos tienen ciertos requisitos de entrega formal. Si usted utiliza el sistema de ayuda en el sitio cibernético del tribunal Online Court Assistance Program (OCAP), este le proveerá información acerca de requisitos específicos de entrega formal para el tipo de caso.

Procedimientos que pueden resultar en desacato u orden de arresto generalmente requieren que la parte reciba entrega formal en persona. Ejemplos incluyen Órdenes suplementarias y Órdenes de arresto civiles.

Para referencias relevantes a secciones en el código de Utah que gobiernan la entrega formal, incluyendo entrega formal a negocios y personas en el servicio militar y notificación formal en adopciones, tutela, y Acciones posesorias (propietario/arrendatario), véase Notificación Judicial en el Código de Utah.

¿Quién puede hacer entrega formal de qué?

Las siguientes personas pueden hacer entrega formal de todo proceso emitido por los tribunales de Utah:

  • Oficiales de policía
  • Comisarios y comisarios adjuntos
  • Alguaciles y adjuntos de alguaciles
  • Investigadores empleados por el estado autorizados para hacer entrega formal de proceso
  • Investigadores privados con licencia

Los investigadores privados con licencia podrán hacer entrega formal de todos los formularios de proceso en un procedimiento civil, incluyendo órdenes judiciales de arresto, pero ellos no pueden arrestar a nadie en cumplimiento de la orden.

Nota: Las personas que se dedican a hacer entrega formal de proceso cobran por hacerlo. Las tarifas varían dependiendo del tipo de documento(s) a ser entregado.

Cualquier persona mayor de 18 años que no forme parte de la demanda o que no sea el abogado de la parte puede hacer la entrega formal de:

  • Demandas y Peticiones
  • Emplazamientos
  • Citaciones
  • Declaración Jurada y Citaciones de Reclamos Menores

Ninguna persona que haya sido encontrada culpable de un delito mayor sexual como lo define la sección 77-41-102(17) del Código de Utah, o quien sea la parte que responde en una orden de protección bajo la sección 78B-7 del Código de Utah puede entregar formalmente ninguno de los formularios de notificaciones judiciales.

Nota: La persona que hace la entrega formal de los documentos debe llenar el formulario Comprobante de entrega formal, el cual describe cómo y cuándo se hizo la entrega formal. Estos formularios están disponibles en la sección Formularios de esta página.

Usted puede encontrar servicios privados para hacer la entrega formal en el directorio de las páginas amarillas bajo Process Servers.

Código de Utah §78B-8-302

Entrega formal de la demanda

La entrega formal puede ser en persona o por correo. Entrega alternativa (conocida a veces como notificación por edicto) se permite en ciertas situaciones.

Entrega formal en persona

URCP 4(d)(1)

La entrega formal en persona consiste en la entrega personal de los documentos al acusado/demandado. La entrega formal de los documentos podrá ser hecha por un comisario, alguacil, un agente federal, o por cualquier persona de al menos 18 años de edad que no sea:

Usted no podrá hacer la entrega formal de documentos en su propio caso.

Si el demandado no puede ser localizado para hacerle entrega formal en persona de los documentos, estos se le podrán entregar a un adulto que viva en la casa del acusado/demandado. Si la parte demandada es una compañía, los documentos se podrán entregar al gerente de la compañía o a la persona encargada de la oficina.

Entrega formal por correo

URCP 4(d)(2)

Los documentos pueden ser enviados a la otra parte por correo, ya sea por medio del servicio postal de los Estados Unidos o un servicio de mensajería comercial como FedEx o UPS. Los documentos deberán ser enviados usando un método que requiera que el demandado firme de recibido. El documento no se ha entregado formalmente de manera adecuada si alguien que no sea el demandado firma de recibido. Una vez que se ha llevado a cabo la entrega formal se deberá presentar al tribunal una tarjeta u otro documento con la firma del demandado, y el formulario de Comprobante de Entrega Formal.

Aceptación de entrega formal

URCP 4(d)(3)

El peticionario puede pedirle a la parte demandada que acepte la entrega formal. Si la parte demandada está de acuerdo, el peticionario no tiene que seguir los estrictos requerimientos de la entrega formal de URCP 4. La aceptación de entrega formal solo indica haber recibido la demanda o la petición y el citatorio. En ningún caso representa una renuncia a derechos, defensas u objeciones de la parte demandada.

Si el demandado está dispuesto a aceptar la entrega formal, el peticionario (o cualquier otra persona) puede enviar por correo, correo electrónico o entregar personalmente al demandado una copia de la demanda o petición, citatorio y aceptación de entrega formal. El demandado deberá firmar la Aceptación de entrega formal, presentarla ante el tribunal (o dársela al peticionario para que la presente), y enviar una copia de la Aceptación de entrega formal al peticionario por correo electrónico, por correo regular, o entregarla personalmente. El demandado tiene 21 días (si se entrega formalmente en  Utah; 30 días si se entrega formalmente fuera del estado de Utah) a partir de la fecha en que firman la aceptación de entrega formal para responder a la demanda o a la petición.

Estipulación en lugar de entrega formal de documentos

En casos de divorcios, el Programa Electrónico de Ayuda del Tribunal (OCAP por sus siglas en inglés) generará un documento llamado estipulación. Éste se usa si las partes están de acuerdo con todos los términos del divorcio aún antes de que el demandado haya recibido la entrega formal de documentos. Si las partes están de acuerdo desde el inicio del caso entonces la entrega formal de la petición y del citatorio al demandado no es requerida. El demandado y el peticionario pueden firmar la estipulación si están completamente de acuerdo con todo lo enumerado en la estipulación.

El demandado que no esté de acuerdo con todo lo expuesto en la estipulación no deberá firmarla. Si el demandado firma la estipulación él está presentando su comparecencia en el caso.

Una estipulación también puede ser usada en cualquier momento durante el proceso de divorcio si las partes se ponen de acuerdo en cuanto a cómo terminar el caso.

Aceptación de entrega formal, comparecencia, consentimiento y renuncia

En casos de custodia, el Programa electrónico de ayuda del tribunal (OCAP por sus siglas en inglés) generará un documento llamado Aceptación de entrega formal, comparecencia, consentimiento y renuncia. Si el demandado está completamente de acuerdo con todo lo que se solicita en la petición, entonces podrá firmar este documento. Si el demandado firma el documento, él estará diciendo:

  • tiene una copia de la petición y del citatorio, y
  • leyó y entendió la petición, y
  • está completamente de acuerdo con todo lo solicitado en la petición.

Adicionalmente, el demandado dice que sabe que está renunciando a estos derechos al firmar la aceptación de entrega formal, comparecencia, consentimiento y renuncia:

  • El derecho a que la petición y el citatorio se entreguen formalmente de acuerdo con los requisitos de URCP 4.
  • El derecho a responder a la petición dentro del tiempo establecido en el citatorio (21 días si se entrega formalmente en el estado de Utah, 30 días si se entrega formalmente fuera del estado de Utah).

El demandado que no esté de acuerdo con todas las declaraciones enumeradas anteriormente no deberá firmar la aceptación de entrega formal, comparecencia, consentimiento y renuncia.

Consentimiento para entrega formal por correo electrónico

URCP 5(b)(3)

Una vez que el caso ha comenzado, cualquiera de las partes (o ambas partes) pueden aceptar recibir todos los documentos que se presenten en el caso por correo electrónico en lugar de hacerlo por correo postal o entregarlos personalmente. El formulario para aceptar que se haga la entrega formal de esa manera se llama Consentimiento a la entrega formal por correo electrónico, y se puede encontrar en la Sección de formularios de esta página.

Entrega formal alternativa

URCP 4(d)(5)

A veces el demandante/peticionario no puede encontrar al demandado/acusado para efectuar la entrega formal, o cree que el demandado/acusado está tratando de evadir la entrega formal.

El demandante/peticionario debe hacer "esfuerzos razonables" para encontrar a la persona, lo que significa que debe hacer un buen esfuerzo. Para obtener información sobre cómo tratar de encontrar a alguien, vea nuestra Página de cómo encontrar personas para hacer la entrega formal (Inglés).

Si el demandante/peticionario todavía no puede encontrar a la persona, puede pedirle permiso al juez para usar la "entrega formal alternativa."

Para obtener información sobre el proceso y los formularios, vea nuestra Página de entrega formal alternativa.

Entrega formal en otros estados

Alguien fuera de Utah puede recibir entrega oficial de la misma manera que alguien en Utah. Siguiendo la Regla URCP 4.

Entrega formal en otros países


URCP 4(d)(4)

El hacer una entrega formal fuera de los Estados Unidos puede ser difícil. Tal vez usted desee contactar a un abogado para que le preste ayuda. La regla civil 4 menciona que alguien fuera de los Estados Unidos puede recibir entrega formal a través de cualquier manera acordada internacionalmente, razonablemente calculado para hacer entrega formal, tal como “...la Convención de la Haya sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales”.

  • Si no existe un acuerdo internacional, URCP 4 (d) (3) (B) describe otros métodos aceptables.
  • Todos los documentos deben ser traducidos al idioma oficial del país, y deben ser entregados junto con la versión en inglés.

La Convención de la Haya generalmente estipula que la notificación judicial sea a través de una solicitud sometida con el formulario USM-94, U.S. Marshals Service. La Convención también permite notificación judicial por correo certificado.

Los países se pueden oponer a la notificación judicial por correo internacional certificado y muchos lo han hecho. No se debe dar notificación judicial por correo certificado en los siguientes países.

  • Argentina
  • Bulgaria
  • China
  • República Checa
  • Egipto
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Japón
  • Corea
  • Kuwait
  • Lituania
  • México
  • Noruega
  • Polonia
  • Federación Rusa
  • San Marino
  • República Eslovaca
  • Sri Lanka
  • Suiza
  • Turquía
  • Ucrania
  • Venezuela

Más información sobre notificación judicial en el extranjero se encuentra disponible en el Sitio cibernético del Departamento de Estado (travel.state.gov). En ese sitio cibernético también se encuentra el texto completo de la Convención (hcch.net).

Si usted está involucrado en un caso de divorcio o de custodia con alguien que está, o que probablemente está en México, por favor vea nuestra página de Entrega formal de documentos de divorcio/custodia en México. Para todos los otros tipos de casos, por favor vea la página Departamento de Estado de Servicios de entrega formal de notificaciones judiciales (en ingles).

Notificación judicial a alguien en el servicio militar

Puede ser difícil el hacer entrega formal a alguien que esté sirviendo activamente en las fuerzas armadas, especialmente si no se encuentran en los Estados Unidos. Considere contactar a un abogado para recibir ayuda.

La ley Servicemembers Civil Relief Act (SCRA por sus siglas en inglés) permite a aquellos que se encuentran en servicio militar activo que pospongan ciertos procesos civiles judiciales. 50 U.S.C. App. §501 - §596. La SCRA también da protección en áreas de gestiones financieras tales como contratos de arrendamiento, depósitos de seguridad, desalojos, contratos a plazo, crédito y tazas de intereses, hipotecas y pagos de impuestos sobre la renta.

Algunos tipos de casos requieren un comprobante de que usted haya verificado que la parte opuesta en su caso se encuentra en servicio activo de las fuerzas armadas. Utilice el sitio cibernético del Servicemembers Civil Relief Act en https://www.dmdc.osd.mil/scra/owa/home para determinar si alguien se encuentra en servicio activo de las fuerzas armadas.

Entrega formal de otros documentos

Regla 5 del procedimiento Civil de Utah gobierna la entrega formal de documentos después que el caso haya comenzado. Todo lo presentado en el caso y cada orden o fallo del tribunal debe ser entregado a todas las partes en el caso.

Generalmente, los requisitos para entregar formalmente estos documentos son menos rígidos que los alegatos iniciales.

Estos documentos pueden ser entregados formalmente por:

  • Enviándolo por correo a la última dirección conocida
  • Entregándolo a mano
  • Envíe por correo electrónico a la dirección de correo electrónico más reciente.
  • En la oficina de la persona con alguien que esté a cargo de esta o en un receptáculo para recibir entregas
  • Dejándolo en casa de la persona con una persona de edad y criterio adecuado que viva ahí.

La entrega formal por correo o correo electrónico se considera completada cuando se envíe.

Existen situaciones en las que usted querrá seguir los requisitos para dar entrega oficial a alguien de acuerdo con la URCP 4, aunque se le permita seguir la URCP 5.

Por ejemplo, podría hacer entrega formal al deudor de una notificación de audiencia para identificar bienes por correo o por alguna otra forma autorizada por URCP 5. Sin embargo si el deudor no asiste a la audiencia y usted quiere pedir al tribunal que emita una orden de arresto para obligar su presencia, debe primeramente dar notificación oficial de acuerdo con los requisitos de la entrega oficial en persona de URCP 4.

Nota: La persona que haga la entrega formal deberá llenar el formulario Certificado de comprobante de entrega formal que describe cómo y cuando se hizo la entrega formal. Estos formularios están disponibles en la sección Formularios de esta página.

Encuentre personas que puedan hacer la entrega formal

Finding People for Service of Process

Formularios

Los formularios que necesita dependen de su caso. ¿De qué se trata tu caso?

Divorcio, Custodia de los hijos, Paternidad, Anulación

  • Comprobante de entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para demostrar que se hizo adecuadamente la entrega formal a una de las partes siguiendo los requisitos de la Ley de Utah del Procedimiento Civil 4.
  • Certificado de entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para demostrar que se hizo adecuadamente la entrega formal a una de las partes siguiendo los requisitos de la Ley de Utah del Procedimiento Civil 5.
  • Aceptación de entrega formal - PDF | Word
    Vea la descripción anterior para obtener más información acerca de cuándo utilizar este formulario.
  • Formulario de ayuda para la entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para brindar a las autoridades información que pueda ayudarlos a hacer la entrega formal a alguien.

Tribunal de menores

  • Consentimiento para recibir entrega formal de documentos y avisos por correo electrónico (Tribunal de menores) - PDF | Word

Algo más

  • Comprobante de entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para demostrar que se hizo adecuadamente la entrega formal a una de las partes siguiendo los requisitos de la Ley de Utah del Procedimiento Civil 4.
  • Certificado de entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para demostrar que se hizo adecuadamente la entrega formal a una de las partes siguiendo los requisitos de la Ley de Utah del Procedimiento Civil 5.
  • Aceptación de entrega formal - PDF | Word
    Vea la descripción anterior para obtener más información acerca de cuándo utilizar este formulario.
  • Formulario de ayuda para la entrega formal - PDF | Word
    Utilizado para brindar a las autoridades información que pueda ayudarlos a hacer la entrega formal a alguien.

Información relacionada

The Utah State Courts mission is to provide the people an open, fair, efficient, and independent system for the advancement of justice under the law.

Page Last Modified: 7/18/2022

Return to the top of the page Return to Top

Facebook YouTube Twitter RSS Feeds


Close ×